El
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil,
indica en su disposición adicional que las enseñanzas de religión se
incluirán en este segundo ciclo y, con respecto a la religión
católica, que el currículo de la enseñanza será competencia de la
jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas de Educación primaria, indica en
su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se
incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión
católica, que la determinación del currículo de la enseñanza será
competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria, indica en su disposición adicional segunda
que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa
y, con respecto a la religión católica, que la determinación del
currículo de la enseñanza será competencia de la jerarquía
eclesiástica.
De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal
Española ha determinado los currículos de la enseñanza de religión
católica correspondientes a la educación infantil, a la educación
primaria y a la educación secundaria obligatoria.
En su Virtud, Dispongo:
Primero.–Los currículos de la enseñanza de Religión católica
correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y
a la educación secundaria obligatoria son los que se incluyen,
respectivamente, en los anexos I, II y III.
Segundo.– Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las
medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los
currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta
orden.
Tercero.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de junio de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.