El Acuerdo  entre el Estado   español y la Santa   Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales  garantiza  que  los   alumnos  de educación  infantil, primaria  y secundaria obligatoria  que  así   lo soliciten  tienen  derecho  a recibir  enseñanza  de  la  religión católica e indica que a la Jerarquía eclesiástica le corresponde señalar los  contenidos de  dicha  enseñanza.   De conformidad  con  dicho Acuerdo, la  disposición  adicional segunda  de  la  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que se incluirá   la religión católica  como  área  o  materia  en  los  niveles  educativos  que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil, indica en su disposición adicional que las enseñanzas de religión se incluirán en este segundo ciclo y, con respecto a la religión católica, que el currículo de la enseñanza será competencia de la jerarquía eclesiástica.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación primaria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del currículo de la enseñanza será competencia de la jerarquía eclesiástica.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su disposición adicional segunda que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del currículo de la enseñanza será competencia de la jerarquía eclesiástica.

De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal Española ha determinado los currículos de la enseñanza de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

En su Virtud, Dispongo:

Primero.–Los currículos de la enseñanza de Religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II y III.

Segundo.– Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta orden.

Tercero.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

   

     

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